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COMUNICADO FEM 19-05-2020
Frente a la preocupación manifestada por diversas empresas, en relación a que no habían recibido los beneficios del Decreto 332/20 (ATP), ni figuraban en el listado surgido luego de la revisión para el mes de Abril 2020, y luego de un análisis de casos testigo, desde FEM informamos lo siguiente:
1) No se encuentra un denominador común que permita buscar una solución global que pueda incluir todos los casos.
2) Los motivos que se encontraron fueron, entre otros:
Ante estas situaciones distintas, la solución que sugerimos para las que aún no están total, o parcialmente incluidas en el ATP es la siguiente:
a) Enviar a la AFIP una multinota (F 206) explicando la situación de cada una, invocando el Decreto 347/20 que modifica el Art 4 del Dec 332/20 .
b) Explicitar en la misma los motivos por el cual corresponde el ATP, (tiene que ser algunos de los expuestos por el Dec 332/20).
c) En el caso en que existan problemas de registración de CUIT, SISA o REFES, solucionar previamente ante los organismos que correspondan.
Seguimos trabajando en conjunto con las autoridades de los distintos organismos gubernamentales para ir solucionando los problemas que se van presentando.