Documentos de Normativas, Decretos y Resoluciones
228_aumento-prepagas-resolucion-987-2021.pdf
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general y complementario de aquel que ha sido aprobado para el mes de marzo de 2021 mediante la Resolución Nº 531/21-MS, de hasta un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) a partir del 1º de abril de 2021, y de hasta un CINCO Y MEDIO POR CIENTO (5,5%) adicional a partir del 1º de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida su notificación con TREINTA (30) días corridos de anticipación a la efectiva percepción de los incrementos. En el supuesto de que, con motivo del dictado de la Resolución Nº 1786/20, se hubieran practicado comunicaciones a los usuarios, ellas se considerarán válidas con relación a los aumentos autorizados en el artículo 1º, a fin de computar la antelación requerida en la notificación prevista en la presente.https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/242850/20210410 7 de 7
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) a partir del 1º de abril de 2021, con relación a los valores vigentes al 1º de marzo de 2021, y en un CINCO Y MEDIO POR CIENTO (5,5%) adicional a partir del 1º de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Carla Vizzotti e. 10/04/2021 N° 22299/21 v. 10/04/2021 Fecha de publicación 10/04/202.
Se ajdunta Resolucion completa.