VIERNES 03 DE JUNIO DE 2016
Además, se dispone que toda receta que no exprese el nombre genérico del medicamento “se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio”.
(AIM) En la séptima sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de Entre Ríos se aprobó definitivamente la adhesión a la Ley nacional 25.649. Ahora, la receta deberá indicar primero el nombre genérico y será opcional el nombre o marca comercial, “pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades”.
En ese marco, se reafirma que el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución.
Además, se dispone que toda receta o prescripción médica que no exprese el nombre genérico del medicamento “se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate”.