MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2371 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente Nº 58026/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Ley Nº 26.682; los Decretos Nº 1991 de fecha
29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la
Resolución MS N° 1287 de fecha 31 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de
Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado
en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo
actuarial de riesgo.
Que de acuerdo al artículo 5º de la misma, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los
valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto,
se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando
la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a
través de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un
aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado en el mes de agosto del corriente año por Resolución N°
1287/2016 MS, de un SEIS POR CIENTO (6 %), a partir del 1º de febrero
de 2017.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23 ter, apartados 3, 5, 12
, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº
1287/2016 MS, en hasta un SIES POR CIENTO (6%) a partir del 1º de
febrero de 2017.
ARTÍCULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo
5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga
deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal
información de dicho aumento.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
e. 28/12/2016 N° 99770/16 v. 28/12/2016