MINISTERIO DE SALUD
Resolución 82/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1-2874-30.819/15-0 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, N° 26.689, N°
26.743, N° 26.862, N° 26.872, N° 26.914, los Decretos N° 1991 de fecha
29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011,
Resolución Ministerial N° 1567 de fecha 15 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1993/11, reglamentario de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de
Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado
en variaciones de la estructura de costos y un razonable cálculo
actuarial de riesgo.
Que de acuerdo al artículo 5° de la misma, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los
valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto,
se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando
la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a
través de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un
aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado por Resolución Ministerial N° 1567/2015, de un NUEVE POR
CIENTO (9%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas
mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de febrero de
2016.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto N° 438/92 de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23, apartados 3, 5, 12 , 15
y 40 y por la Ley N° 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE POR CIENTO (9%) el valor de las
cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a
partir del 1° de febrero de 2016, acumulativo al valor autorizado por
la Resolución Ministerial N° 1567/2015.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo
5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga
deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal
información de dicho aumento.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de
Salud.
e. 02/02/2016 N° 4649/16 v. 02/02/2016